
Perpetua por matar a su hijo de seis años en Coronel Mollinedo
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de casación presentado por la defensa técnica de Ramón Antonio Sánchez. Sanchez había sido condenado por la Sala I del Tribunal de Juicio a la pena de prisión perpetua como autor del delito de homicidio calificado por el vínculo. La víctima fue su hijo, de seis años.
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El 22 de febrero de 2012, en el barrio 20 Viviendas
de Coronel Mollinedo, Sánchez se quedó con su hijo ocasión en la que cerró la
puerta con llave desde adentro, tras lo que le seccionó el cuello con un
cuchillo ocasionándole la muerte en forma inmediata por shock hipovolémico
grave. Luego, el hombre se autoprovocó lesiones con la misma arma y luego abrió
la garrafa de gas.
El Tribunal de Juicio tuvo por probada la autoría del hecho y lo condenó como responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de Jesús Eustaquio Sánchez.
La Corte de Justicia consideró adecuada la pena de prisión perpetua impuesta desestimando su inconstitucionalidad. La pena es legítima y resulta adecuada a las pautas constitucionales, pues dicha sanción guarda proporcionalidad con la gravedad del hecho, teniendo en cuenta que el bien jurídico lesionado es la vida de su propio hijo".
La pena de prisión perpetua es constitucional porque nuestra Carta Magna no prohíbe esa clase de pena sino que protege la dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles o inhumanas, puntualizaron los jueces.
FUENTE: PODER JUDICIAL
El Tribunal de Juicio tuvo por probada la autoría del hecho y lo condenó como responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de Jesús Eustaquio Sánchez.
La Corte de Justicia consideró adecuada la pena de prisión perpetua impuesta desestimando su inconstitucionalidad. La pena es legítima y resulta adecuada a las pautas constitucionales, pues dicha sanción guarda proporcionalidad con la gravedad del hecho, teniendo en cuenta que el bien jurídico lesionado es la vida de su propio hijo".
La pena de prisión perpetua es constitucional porque nuestra Carta Magna no prohíbe esa clase de pena sino que protege la dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles o inhumanas, puntualizaron los jueces.
FUENTE: PODER JUDICIAL
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